viernes, 19 de junio de 2009
Publicado por hminotti @ 10:03  | Horacio Minotti
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PUBLICADO EN EL DIARIO CLARIN EDICION DEL 18 DE JUNIO DE 2009, PAG 41, Y EN LA VERSION DIGITAL EN http://www.clarin.com/diario/2009/06/18/opinion/o-01941452.htm



Lasentencia de la Cámara Nacional Electoral sobre las llamadascandidaturas testimoniales es impecable por ajustada a la ley. Losciudadanos deben entender que los temas políticos se enjuician yresuelven precisamente con el voto.
Por: Horacio Minotti


Fuente: DIRECTOR GENERAL DE LA ORGANIZACION DE ESTUDIOS SOCIALES Y POLITICOS (OESYP)


Estasemana, la Organización de Estudios Sociales y Políticos (OESYP)presentó la Primera Encuesta Nacional de Transparencia Institucional yValores Sociales. De ella, entre muchos otros datos de interés, puedeobservarse uno revelador. Sólo el 20% de los encuestados acata la leypor su carácter de tal, es decir general y obligatorio. El restante 80%argumenta una serie de motivaciones morales, que a la postre resultanbastante poco trascendentes porque forman parte de apreciacionespersonales que pueden ser comunes o disímiles entre los individuoscomponentes del cuerpo social.


Probablemente ese seauno de los grandes problemas sociales de la Argentina, el noreconocimiento de la ley como una norma general y obligatoria, que debeser acatada por el ciudadano y aplicada puntillosamente por losmagistrados.


Esta última afirmación es requisito sine quanon para la existencia del Estado de Derecho, y de la República, entanto es la existencia del Poder Judicial libre e independiente la quecaracteriza definitivamente a una República como tal.


Queríallegar con todo este razonamiento a la sentencia emitida por la CámaraNacional Electoral respecto de las candidaturas que la prensa hallamado "testimoniales", en territorio de la Provincia de Buenos Aires.La presentación de candidatos que, a priori, tienen elaborada la ideade no asumir el cargo para el que se postulan es deleznable, genera unvoto inducido y es una práctica reñida con las cualidades democráticasdel sistema. Incluso, constituye un delito tipificado en la norma.


Elartículo 140 del Código Electoral Nacional establece que "Se impondráprisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro asufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo". Es decir, expost facto, el juez en la materia probablemente deba sancionar aquienes se presentaron a elecciones para cargos que no pensaban asumir,como autores penalmente responsables.


Ahora bien, otroproblema se conecta con la presentación "apriorística", con la cualtanto se ha fustigado a los magistrados, erosionando aún más la yadeteriorada imagen del Poder Judicial, esta vez sin justa causa.


Lapresentación de candidaturas oficialistas presuntamente testimonialesen Provincia de Buenos Aires no puede ser objeto de proceso,simplemente porque no puede ser objeto de prueba. El juez de primerainstancia Humberto Blanco requirió tres veces al gobernador DanielScioli para que explicara si va a asumir o no la banca de diputado parala que se postula. En las tres ocasiones Scioli respondióafirmativamente.


Frente a eso, ni el juez ni el tribunalde alzada podrían haber dictado jamás un fallo que rechace talescandidaturas, porque se carece de prueba alguna respecto de su calidadde "testimoniales". La prueba de tal evento se torna diabólica, porquerequeriría que los magistrados viajaran al futuro para corroborardebidamente el incumplimiento del compromiso electoral y sentenciaranen base a prueba futura.


En tanto y en cuanto esaposibilidad no exista, los jueces deben valorar a la hora de dictar unasentencia las probanzas existentes en el expediente. Y lo cierto es queni las especulaciones periodísticas, ni las sospechas políticasfundadas por cierto son suficientes para dictar una sentencia. Es más,en un Estado de Derecho serio, no alcanza ni para empezar.


Espor ello que la sentencia de la Cámara Electoral es impecable eirreprochable, porque no podría haber sido de otra manera sintransformarse en un divague ajurídico insustentable y cuasi ilegal,similar a condenar en términos del derecho penal a un individuosolamente con prueba indiciaria de sus comportamientos futuros. "Seimpone al Señor Fulano de Tal la pena de 20 años de prisión por elhomicidio de su vecino, a cometerse el año próximo, cosa que susactuales conductas nos permiten sospechar, porque sus actitudes sondudosas y sus otros vecinos dicen que seguramente lo hará...". ¿Ese esel Estado de Derecho que queremos? ¿Esa es la forma de recuperar laconfianza en nuestro poder judicial?


El derecho y lajusticia tienen sus indispensables límites para ser tales; el resto delas situaciones son de carácter político y deberá ser la ciudadaníaquien las juzgue y en todo caso sentencie con su voto. Alguna vez losciudadanos deberemos hacernos cargo de que no todo nos lo puedensolucionar los jueces. Esa creencia aumenta el círculo vicioso dedescrédito, porque cuantas mas "misiones imposibles" se atribuyan a losmagistrados, mayor será la decepción social sobre su accionar.


Comprendamosque la ley es obligatoria para todos y que, si queremos un PoderJudicial afianzado y creíble, debemos bregar para que respete lasnormas, aun cuando políticamente las conductas sean cuestionables.

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