HORACIO MINOTTI DIRIGENTE RADICAL CABA

viernes, 10 de julio de 2009

EL JUEZ NO PUEDE SOLUCIONARLO TODO

PUBLICADO EN EL DIARIO CLARIN EDICION DEL 18 DE JUNIO DE 2009, PAG 41, Y EN LA VERSION DIGITAL EN  http://www.clarin.com/diario/2009/06/18/opinion/o-01941452.htm

La sentencia de la Cámara Nacional Electoral sobre las llamadascandidaturas testimoniales es impecable por ajustada a la ley. Losciudadanos deben entender que los temas políticos se enjuician yresuelven precisamente con el voto.
Por: Horacio Minotti

Esta semana, la Organización de Estudios Sociales y Políticos(OESYP) presentó la Primera Encuesta Nacional de TransparenciaInstitucional y Valores Sociales. De ella, entre muchos otros datos deinterés, puede observarse uno revelador. Sólo el 20% de los encuestadosacata la ley por su carácter de tal, es decir general y obligatorio. Elrestante 80% argumenta una serie de motivaciones morales, que a lapostre resultan bastante poco trascendentes porque forman parte deapreciaciones personales que pueden ser comunes o disímiles entre losindividuos componentes del cuerpo social.

Probablemente ese sea uno de los grandes problemas sociales de laArgentina, el no reconocimiento de la ley como una norma general yobligatoria, que debe ser acatada por el ciudadano y aplicadapuntillosamente por los magistrados.


Esta última afirmación es requisito sine qua non para laexistencia del Estado de Derecho, y de la República, en tanto es laexistencia del Poder Judicial libre e independiente la que caracterizadefinitivamente a una República como tal.


Quería llegar con todo este razonamiento a la sentencia emitidapor la Cámara Nacional Electoral respecto de las candidaturas que laprensa ha llamado “testimoniales”, en territorio de la Provincia deBuenos Aires. La presentación de candidatos que, a priori, tienenelaborada la idea de no asumir el cargo para el que se postulan esdeleznable, genera un voto inducido y es una práctica reñida con lascualidades democráticas del sistema. Incluso, constituye un delitotipificado en la norma.


El artículo 140 del Código Electoral Nacional establece que “Seimpondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere aotro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”. Esdecir, ex post facto, el juez en la materia probablemente debasancionar a quienes se presentaron a elecciones para cargos que nopensaban asumir, como autores penalmente responsables.


Ahora bien, otro problema se conecta con la presentación“apriorística”, con la cual tanto se ha fustigado a los magistrados,erosionando aún más la ya deteriorada imagen del Poder Judicial, estavez sin justa causa.


La presentación de candidaturas oficialistas presuntamentetestimoniales en Provincia de Buenos Aires no puede ser objeto deproceso, simplemente porque no puede ser objeto de prueba. El juez deprimera instancia Humberto Blanco requirió tres veces al gobernadorDaniel Scioli para que explicara si va a asumir o no la banca dediputado para la que se postula. En las tres ocasiones Scioli respondióafirmativamente.


Frente a eso, ni el juez ni el tribunal de alzada podrían haberdictado jamás un fallo que rechace tales candidaturas, porque se carecede prueba alguna respecto de su calidad de “testimoniales”. La pruebade tal evento se torna diabólica, porque requeriría que los magistradosviajaran al futuro para corroborar debidamente el incumplimiento delcompromiso electoral y sentenciaran en base a prueba futura.


En tanto y en cuanto esa posibilidad no exista, los jueces debenvalorar a la hora de dictar una sentencia las probanzas existentes enel expediente. Y lo cierto es que ni las especulaciones periodísticas,ni las sospechas políticas fundadas por cierto son suficientes paradictar una sentencia. Es más, en un Estado de Derecho serio, no alcanzani para empezar.


Es por ello que la sentencia de la Cámara Electoral es impecable eirreprochable, porque no podría haber sido de otra manera sintransformarse en un divague ajurídico insustentable y cuasi ilegal,similar a condenar en términos del derecho penal a un individuosolamente con prueba indiciaria de sus comportamientos futuros. “Seimpone al Señor Fulano de Tal la pena de 20 años de prisión por elhomicidio de su vecino, a cometerse el año próximo, cosa que susactuales conductas nos permiten sospechar, porque sus actitudes sondudosas y sus otros vecinos dicen que seguramente lo hará…”. ¿Ese es elEstado de Derecho que queremos? ¿Esa es la forma de recuperar laconfianza en nuestro poder judicial?


El derecho y la justicia tienen sus indispensables límites paraser tales; el resto de las situaciones son de carácter político ydeberá ser la ciudadanía quien las juzgue y en todo caso sentencie consu voto. Alguna vez los ciudadanos deberemos hacernos cargo de que notodo nos lo pueden solucionar los jueces. Esa creencia aumenta elcírculo vicioso de descrédito, porque cuantas mas “misiones imposibles”se atribuyan a los magistrados, mayor será la decepción social sobre suaccionar.


Comprendamos que la ley es obligatoria para todos y que, siqueremos un Poder Judicial afianzado y creíble, debemos bregar para querespete las normas, aun cuando políticamente las conductas seancuestionables.

Fuente: DIRECTOR GENERAL DE LA ORGANIZACION DE ESTUDIOS SOCIALES Y POLITICOS (OESYP)

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